Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
Publicado: 2024-02-08 01:52:19
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«Debido a la desaparición de cuerpo, el caso se asemeja al de la joven Natalee Holloway, ocurrido en Aruba, cuyos restos no han sido encontrados hasta la fecha». Esta declaración es del fiscal José Luis Checa Matos, de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, y la dio al portal LP Derecho respecto a su acusación en el caso de Heydy Macedo Ballico, joven basquetbolista y estudiante de Arquitectura, de 20 años de edad, que el 31 de diciembre de 2022 fue asesinada en el bar Pasiones de Huaraz, en Perú.

Este jueves 8 de febrero se realizará la audiencia donde la fiscalía sustentará la acusación que el 29 de diciembre de 2023, tras 11 meses de investigación, el fiscal Checa Matos, presentó ante el juez del segundo juzgado penal de investigación preparatoria de Ancash, Yuri Alvin Cocachin Bonilla. En la acusación el fiscal sólo imputó por homicidio simple y encubrimiento real a los implicados en la supresión de la vida de la joven y en la desaparición de su cuerpo.

Según nuestro Código Penal estaríamos ante sendos feminicidios porque ambos crímenes fueron cometidos contra dos mujeres por su condición de mujeres. Una fue asesinada por no acceder a tener relaciones sexuales y la otra por no haber cumplido con lo que se espera de una mujer que es explotada sexualmente.
Estos casos no sólo son similares en la desaparición del cuerpo de las víctimas, si la acusación no es corregida, el fiscal José Luis Checa Matos, podría originar que el asesinato de la joven basquetbolista también quede impune, tanto como el de Holloway.
En el caso de la joven Macedo Ballico, si el fiscal José Luis Checa Matos, no acusa por feminicidio es, porque a pesar de que en su investigación haya indicios de explotación sexual, no habría reconducido sus pesquisas para recopilar mayores pruebas sobre este delito.
El feminicidio es el extremo final de un continuum de terrorismo que
preserva el statu quo de género que afecta a las mujeres de diversas
culturales y constituye un asunto de política sexual.El feminicidio es un castigo capital que le recuerda a las mujeres el costo de trazar la línea establecida por los estándares patriarcales de feminidad.
Diane Russell, Jane Caputi y Jill Radford (intelectuales feministas), en el libro The Politic of Woman Killing
El feminicidio es el delito ubicado en la cima de las violencias que sufrimos las mujeres y como toda violencia basada en género cumple con la característica principal de acaba con la vida de las mujeres por su condición sexual o de género, de ser e identificarse como mujeres, de allí la necesita de esta tipificación.
Los detractores de esta tipificación dicen que globalmente son más los hombres asesinados, sin embargo, en su discurso y análisis perverso obvian expresar que ellos pierden la vida por participar o ser víctimas de delitos que nada tienen que ver con su sexo o su identificación de género.
Que existe la tipificación de feminicidio no sólo nos sirve para contar y entender el por qué de la supresión de la vida de las mujeres víctimas, en un contexto político sano y eficiente también debería de servir para entender esta problemática, a fin de prevenir este tipo de delitos en protección de los derechos humanos, de mujeres y niñas, y en salvaguarda a una vida libre de violencia y con oportunidades para desarrollar sus proyectos de vida en paz.
Si nos referimos sólo al plano penal, que es el que nos interesa en el caso de la joven asesinada en Huaraz, debemos tener en cuenta que no es lo mismo condenar a su supuesto asesino por homicidio que por feminicidio. Los delitos de violencia de género no gozan de beneficios penitenciarios; los delitos comunes, como el homicidio o el asesinato sí. Además, una condena por feminicidio, en teoría debe ir acompañada de un tratamiento de rehabilitación para el perpetrador.
Heydy, era una joven basquetbolista y estudiante de arquitectura, pero sus sueños se truncaron, ella habría sido asesinada el 31 de diciembre de 2022, en el bar Pasiones, de Huaraz, donde trabajaba como vendedora de licor y como acompañante; ese día, por la mañana, un cliente le pidió al administrador del bar, Guido Medrano Nazario Flores, alias la Gata, una mujer para tener relaciones sexuales.
La Gata llamó a la joven y, según su hermana menor; Nazario Flores, le dijo que fuera al bar que un cliente la esperaba. Esto y la declaración del propio cliente, ante la fiscalía, demostraría que la joven era explotada sexualmente. Es por esto que este crimen, sería un feminicidio y no un homicidio ni un asesinato. Sin embargo, la falta de una investigación rigurosa en este sentido, podría originar una condena injusta.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
La pena será no menor de 20 años de prisión y podría ser de cadena perpetua si concurren dos o más agravantes.
Reafirmando lo estipulado por el Código Penal podemos agregar que la Corte Suprema, en el R.N.125/2016/Lima señala: “[…] El “feminicidio” presenta varios tipos: íntimo, no íntimo, por conexión, infantil, sistémico, racista, por ocupaciones estigmatizadas, por prostitución, por trata, por tráfico, transfóbico y lesfóbico […]”. En igual sentido se pronuncia la Corte Suprema en el R.N. 325-2018/Lima Norte.
«En 2020, Guido Medrano Nazario Flores, alias la Gata fue detenido por delito de trata por ser socio de un bar donde, según la policía, se ofrecían servicios sexuales». Esto lo publicamos en la primera nota sobre este caso. Los hechos ocurrieron en un local de la ciudad de Huaraz, acondicionado como bar, al que la policía le había estado haciendo seguimiento a través de sus redes sociales.
En el acta policial se consigna que durante la redada al bar se encontró a una pareja teniendo relaciones sexuales y que el cliente declaró a la policía haber pagado, en la barra del bar, 150 soles para estar con la mujer. Los hechos, además, ocurrieron en pleno confinamiento por el COVID 19.
En Perú, durante 2022, nueve de cada diez víctimas de trata de personas fueron captadas con ofertas de trabajo.
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«En marzo de 2022, el Bar Pasiones fue intervenido en un operativo llevado a cabo por la policía y fiscalía especializadas en delito de trata y búsqueda de personas desaparecidas y en esa intervención Miguel Ángel Figueroa Corilloclla, (la pareja de Luz María Tapia Abanto, dueña del bar) se presentaba como vigilante y encargado del local. En la inspección se encontró que el establecimiento tenía «pequeñas habitaciones divididas de material noble teniendo en su acceso cortinas de color rojo y negro». Esta información es parte de la primera nota que publicamos sobre este caso.
Y estas son las fotos con las que el Bar Pasiones se promocionaba en su paǵina de Facebook

En las 291 páginas con las cuales el fiscal, José Luis Checa Matos, expone los motivos de su acusación, y que he leído todas, se consignan testimonios que demostrarían que la joven, era explotada sexualmente por Guido Medrano Nazario Flores, alias la Gata y que el Bar Pasiones, administrado por él, era un lugar donde los hombres iban a buscar compañía para beber y tener sexo con las trabajadoras.
Según señala la investigación, la víctima acudió al bar Pasiones, ese día, minutos antes de las dos de la tarde, respondiendo al llamado de la Gata, que le dijo que fuera porque tenía un cliente.
El cliente en su declaración fiscal dijo que ese día llamó a la Gata y le pidió alguien para tener sexo, la Gata le dijo que fuera al bar y allí estuvieron él, la Gata y Heydy bebiendo alcohol; dijo, además, que en un momento en que ella fue al baño, la Gata le dijo que fuera tras ella, que se besaron y al pasar a un lugar maś íntimo del bar, se desánimo y ya no quiso tener sexo.
Luego, explica, que la joven salió de la habitación y cuando la volvió a ver, estaba tirada en unos sillones del bar, llorando; él preguntó qué le pasaba, ella no respondió; le preguntó a la Gata, y este, lo echó del local. El cliente dice que por más que tocó la puerta para volver a entrar y saber qué pasaba, la Gata no le abrió.

El mismo cliente también ha declarado que un día antes estuvo en el bar Pasiones, bebiendo con otra de las chicas que trabajaba allí y que le pagó a la Gata 150 soles para llevársela y tener relaciones sexuales con ella; también reveló que había estado hasta en 3 oportunidades en ese local y que cada vez que quería tener sexo con una de las trabajadoras, le pagaba 150 soles a la Gata y luego debía darles algo más a ellas.

Antes de publicar la primera nota sobre este caso, contacté el fiscal Checa Matos para conocer el sentido de su acusación, pero respondió que tendría que ir a su oficina, le expliqué que eso era imposible por la distancia que nos separa y no volvió a contestar. A quienes sí ha contestado, es a medios de Huaraz, que lamentablemente no le han preguntado de manera más exhaustiva sobre la causa por la que, según él, el crimen de esta joven no es un feminicidio.
El fiscal dice que «la acusación de la fiscalía está soportada en evidencia objetiva», que comprende los sentimientos de insatisfacción de la familia porque la acusación no va en el sentido que ellos quisieran, «pero la verdad es la verdad» y, añade, que la fiscalía presenta a la justicia «los hechos verídicos».
Y los hechos verídicos son, según ha declarado el último cliente de Heydy, que ella acudió al Bar Pasiones a pedido de alias la Gata, para brindarle servicios sexuales, y que él fiscal no ha seguido esa línea de investigación para confirmar o desvirtuar un posible delito de explotación sexual. Sería interesante saber qué llevó al fiscal a no investigar más al respecto.
La “ley modelo de la UNODC sobre la trata de personas”, define la explotación sexual o «la explotación de la prostitución ajena cuando existe una obtención ilegal de beneficios financieros u otros beneficios materiales de la prostitución de otra persona».
El feminicidio es la manifestación más grave de violencia de género, pues acaba con la vida de las mujeres. No castigarlo es revictimizar a la víctima directa, a su familia, a su entorno, y a las mujeres como grupo, pues se da el mensaje de que se nos puede violentar de la manera más extrema y que el victimario podría no ser castigado con todo el peso de la ley.
No acusar por feminicidio a Guido Medrano Nazario Flores, es, además, dejarlo en libertad; pues el fiscal Checa Matos ha pedido sólo 10 años y 8 meses de prisión para él. Tampoco irían a prisión quienes lo ayudaron a deshacerse del cuerpo de la joven, pues en noviembre de 2023, el Ejecutivo peruano, dió el Decreto Legislativo 1585, «para promover el deshacinamiento penitenciario», modificando el Código Penal, para que los condenados hasta con 12 años de prisión permanezcan en libertad con vigilancia electrónica.
1. El juez, de oficio o a pedido de parte, puede convertir la pena privativa de libertad en pena de vigilancia electrónica personal en aquellos casos en que:
a. La pena impuesta es no mayor de diez (10) años.
b. La pena impuesta es no menor de diez (10) años ni mayor a doce (12) años. En este supuesto, de manera conjunta a la pena de vigilancia electrónica personal, se impone la pena de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres.
Los imputados por el asesinato de la joven también han solicitado la terminación anticipada de la pena y dos de ellos: la Gata y Miguel Ángel Figueroa ofrecen «nuevos medios probatorios», sin embargo, como ha señalado la defensa de la familia de la joven, esto podría ser poco confiable, pues durante toda la investigación los imputados han dado diferentes versiones de los hechos.
En la acusación fiscal se señala, además, que Guido Medrano Nazario Flores, ha cambiado su declaración, en varias oportunidades, «para su beneficio».
La figura de la terminación anticipada está contemplada en el Código Procesal Penal (CPP) y consiste en que los acusados de un crimen, para evitar ir a juicio y salir más perjudicados, llegan a un acuerdo aceptando la imputación fiscal, es decir, la tipificación del delito y pactan la pena a recibir; luego, en audiencia con el juez de investigación preparatoria, exponen el acuerdo y es el juez, el encargado de aceptar o no, la aplicación de esta figura procesal.
Según el artículo 468.5 del CPP: «Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia».
En este sentido, ahora todo está en manos del juez de la investigación preparatoria que en este caso es el magistrado Yuri Alvin Cocachin Bonilla, del segundo juzgado penal de investigación preparatoria de Ancash, pues es él quien tiene la potestad de decir si considera correcta la imputación del delito y si le parece justo el acuerdo al que puedan llegar el fiscal y los acusados, tal y como dice el artículo 468.6 del CPP.
468.6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398.
Al fiscal José Luis Checa Matos, al parecer, no le ha gustado que Nelida Macedo Ballico, hermana mayor de la víctima, esté luchando por hacer visible el asesinato de su hermana ni que se le haya cuestionado, como hemos hecho desde teleoLeo.com, que no acuse por feminicidio al sindicado como el homicida de la joven, a la Gata; y, por ello, y porque no está satisfecha con la labor del fiscal, ella ha tenido que recurrir a la Oficina de Control interno de la Fiscalía de Ancash, pero cree que le están dando largas y teme que tampoco atiendan su pedido.
Nelida Macedo Ballico cuenta a teleoLeo.com su malestar por el trato recibido por el fiscal José Luis Checa Matos y reclama su derecho a una atención ajustada a derecho«Persisten algunos retos importantes para combatir la forma desigual y discriminatoria con la que los crímenes dirigidos contra las mujeres y las niñas son tratados por los sistemas de justicia. La falta de comprensión de la dimensión de género de estos crímenes y de su contexto, la insuficiente atención brindada a las quejas presentadas por las víctimas, las carencias en las investigaciones penales [...] la errónea calificación jurídica de los delitos y el uso de circunstancias atenuantes para disminuir las penas, son algunos de los muchos obstáculos a los cuales las víctimas y su familiares se enfrentan en sus esfuerzos para acceder a la justicia y obtener una respuesta efectiva de esta». Todo esto se cumpliría en el caso del crimen de Heydy Macedo Ballico
Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)

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